Pago de honorarios efectuado a un tercero distinto del contador o el revisor fiscal de la compañía se rige por el derecho civil (11:48 a.m.)
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26 de Diciembre de 2011
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Los pagos de honorarios efectuados a un tercero distinto del acreedor original, como es el caso del contador o el revisor fiscal de la compañía, son válidos, siempre que se realicen en los eventos contemplados en los artículos 1634, 1635 y 1638 del Código Civil, sobre el pago a persona distinta de quien se debe, y haya diputación para recibir el pago, indicó la Superintendencia de Sociedades. En materia de derecho societario, no existe norma específica que regule el pago de honorarios al contador o al revisor fiscal, por lo que debe ser contemplado bajo la óptica del derecho civil.
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