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Omisión de inmuebles en el acuerdo de fusión da lugar a una nueva escritura (9:28 a.m.)

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14 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 178 del Código de Comercio, una vez formalizado el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. Además, la norma dispone que la tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si en la escritura de fusión se omitió la inclusión del folio de matrícula inmobiliaria de un bien inmueble que pertenecía a la absorbida, puede correrse una nueva escritura pública, con el fin de que sea transferido a la sociedad absorbente.     

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