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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Notificación por correo electrónico es efectiva si se confirma recepción del mensaje de datos

27 de Octubre de 2020

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Nota:
118213
A la luz del inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso, el artículo 20 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 14 del Acuerdo PSAA06-3334 del 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la validez de la notificación por correo electrónico se genera al “acuse de recibo” por el destinatario, es decir, se presumirá que ha recibido el mensaje de datos cuando el iniciador reciba tal acción. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que si no existe esta confirmación el funcionario está habilitado para restarle eficacia. En el caso concreto no se probó que el iniciador haya recibido el “acuse de recibo” del mensaje enviado como notificación, luego de advertir que los correos no han sido abiertos. La sala aseguró que no se debía demostrar que el correo fue abierto, sino, conforme a las reglas que rigen la materia, la confirmación de recibido antes indicada (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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