Normas del Código Civil sobre compensación de obligaciones son enunciativas (10:58 a.m.)
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12 de Agosto de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que las normas que definen las calidades que deben concurrir para que opere la compensación de obligaciones, artículo 1715 del Código Civil, y el requisito de la reciprocidad de las mismas, artículo 1716, son meramente enunciativas y no sustanciales. Lo anterior quiere decir que ni individualmente consideradas ni en conjunto conforman una prescripción orientada a declarar, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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