No puede confundirse el estado civil con la prueba del mismo (11:02 a.m.)
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16 de Octubre de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que se trata de dos conceptos distintos. El estado civil, aclara, surge por la ocurrencia de los hechos o actos que lo constituyen legalmente o por el proferimiento del fallo judicial que los declara; cuestión diversa a la forma como puede acreditarse, la cual, según el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, por hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio o con certificados expedidos con base en los mismos, indicó la providencia (M.P. Álvaro Fernando García).
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