14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No cualquier persona puede hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia (11:19 a.m.)

18 de Septiembre de 2015

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Nota:
103014
Para ser auxiliar de la justicia deben reunirse calidades indicadas de idoneidad, intachable conducta, excelente reputación, que la persona no tenga cuestionada su imparcialidad y ser versada en la materia de que se trate, advirtió el Consejo de Estado. Además, si fuere el caso, se requiere título profesional, de tecnólogo o técnico, que hubiese sido expedido conforme a la ley, así lo prevé el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil (CPC) al hablar de la naturaleza del cargo. Señaló que este es un oficio público que debe ser desempeñado por personas idóneas, de excelente reputación y de incuestionable imparcialidad. En el caso concreto, se sancionó a una perito con la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, por cuanto incurrió en las causales previstas en el artículo 9° del CPC, ya que supeditó la presentación del trabajo encomendado al pago de una suma de dinero que resultaba injustificada (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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