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Muerte del usuario de servicios públicos y plazo para informar el hecho no está regulado legalmente (11:15 a.m.)

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11 de Septiembre de 2013

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De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos domiciliarios puede terminar por incumplimiento del usuario durante varios periodos o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros. Sin embargo, la norma no se refiere a circunstancias específicas como la muerte del usuario y el plazo para informar sobre este suceso, por lo que es necesario revisar el contrato de condiciones uniformes y proceder a solicitar la terminación del acuerdo, si es lo que deciden los herederos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En el evento en que el inmueble siga siendo ocupado por los herederos o por cualquier otra persona y continúen con los servicios públicos existentes, serán responsables de asumir los costos que genere el consumo o la reconexión, si es el caso, precisó la entidad.

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