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Modificación del nombre más de una vez es posible cuando existan razones constitucionales (11:44 a.m)

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28 de Junio de 2017

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La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró la exequibilidad de la expresión “por una sola vez” contenida en el artículo 6° del Decreto Ley 999 de 1988, que subrogó el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional clara y suficiente. El texto de la sentencia revela que la corporación encontró que si bien el aparte persigue un propósito legítimo, la restricción es desproporcionada en sentido estricto cuando la modificación del nombre por más de una vez pueda considerarse como urgente desde una perspectiva iusfundamental. Puso como ejemplo aquellos eventos en que la variación tiene por finalidad armonizar el nombre con la identidad de género o evitar prácticas discriminatorias (M. P. Alejandro Linares).

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