Mencionar la existencia de una providencia supone haber sido notificado de ella (12:28 p.m.)
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10 de Junio de 2015
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil impone dar por notificadas las providencias que mencionen las partes en los escritos que lleven sus firmas. En el caso concreto, el apoderado de las demandadas se refirió expresamente al auto de apertura del proceso frente al cual reclamaba la nulidad por indebida notificación, lo que automáticamente lo lleva a ser tenido como notificado de dicha providencia, dice la Sala. En este proceso, resaltó, esa referencia expresa llevó a que la sentencia que declaraba la paternidad se entendiera como notificada dentro de los dos años posteriores a la defunción, lo que, en términos del artículo 10º de la Ley 75 de 1968, le otorga efectos patrimoniales al fallo (M. P. Álvaro Fernando García).
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