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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Manejo de dinero de terceros a través de cuentas bancarias requiere un deber mínimo de cuidado (2:44 p.m.)

11 de Abril de 2017

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Nota:
54388
En sentencia de mayo del 2016, pero publicada recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la existencia de una causal eximente de responsabilidad de la administración por culpa grave de la víctima, en los términos de los artículos 70 de la Ley 270 de 1996 y 63 del Código Civil, frente al movimiento de dineros de terceros a través de cuentas bancarias. La corporación advirtió que el deber mínimo de cuidado que puede exigírsele a una persona es no manejar grandes volúmenes de dinero ajeno a través de su cuenta bancaria personal, ya que como solo el titular puede disponer de este y el ordenamiento presume que es de su propiedad, es fácil entender para cualquiera que el dinero es del él. La formación profesional del demandante, quien es ingeniero industrial, con maestría en economía y dirección de empresas, y se había desempeñado, entre otros, como jefe del departamento de tesorería y gerente comercial en distintas empresas, no lo hacían ajeno al manejo financiero y al cuidado de los recursos, por lo que le resultaba exigible una mayor grado de prudencia respecto a la administración del portafolio de inversión de sus familiares a través de su cuenta bancaria. Al momento de los hechos, el demandante se desempeñaba como funcionario público, por lo que el alto tribunal recordó que la moralidad administrativa impone a sus agentes el deber de ejecutar actuaciones de forma diligente, transparente y pulcra, en especial si manejan recursos públicos (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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