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Procreación de hijos no suple requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes

11 de Agosto de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, recordó que la exigencia de convivencia, a efectos de determinar el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido, no se suple con la procreación de uno o más hijos en cualquier tiempo. (Lea: Estos son los criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos de crianza)

 

Por el contrario, según lo precisado en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, debe ser dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado. (Lea: Condición más beneficiosa, fundamento para acceder a la pensión de sobrevivientes)

 

Agregó que es criterio asentado por la jurisprudencia que para que el cónyuge pueda acceder a la pensión de sobrevivientes no es suficiente con la demostración del requisito formal del vínculo matrimonial, sino que es menester que se demuestre la efectiva convivencia de la pareja, como elemento indispensable para entender que está presente el concepto de familia que es la amparada por la seguridad social. (Lea: Sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado)

 

De igual forma, explicó que la convivencia no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etcétera.

 

Lo anterior por cuanto lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual, característicos de la vida en pareja. (Lea: Corte Constitucional establece nuevos beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar)

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-62862017 (62413), 03/05/17

 

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