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Inclusive antes de su inexequibilidad, requisito de fidelidad no puede ser exigido para pensión de sobrevivientes

20 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Con base en varias providencias y al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia reiteró  que el requisito de fidelidad incorporado en las leyes 797 y 860 del 2003, las cuales reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones, impuso una notoria condición regresiva en relación con lo establecido inicialmente en la Ley 100 de 1993.

 

Por lo que precisó que los falladores deben abstenerse de dar aplicación a esta esa exigencia, dado que resulta abiertamente incompatible con los contenidos materiales establecidos en la Constitución Política, especialmente con el principio de progresividad y no regresividad.

 

En tal virtud, la Sala Laboral de esta corporación advirtió que tal decisión no se debe ver como una aplicación retroactiva de la Sentencia C-556/09, sino, por el contrario, como un ejercicio de inaplicación de una disposición que desde su expedición fue manifiestamente contraria a los mandatos de la Carta Política.

 

Es necesario recordar que la providencia indicada declaró inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, que estipulaban  que para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el afiliado debía haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte y tener una fidelidad al sistema de seguridad social consistente en haber cotizado el 20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.

 

En el caso en comento, la administradora de pensiones habría negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera de un cotizante fallecido, argumentando que la solicitante no había cumplido el requisito de fidelidad exigido como condición para el reconocimiento de la prestación (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-97662016 (53260), 13/07/16

 

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