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Juez de conocimiento tiene competencia privativa para tramitar ejecución de la sentencia que condena al pago de dinero (2:00 p.m.)

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05 de Junio de 2013

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil contempla un fuero particular por el cual se atribuye la ejecución de las sentencias judiciales al juez que conoció del proceso en que se promulgaron. Así las cosas, dicho precepto asignó la competencia a dicho funcionario de manera privativa, dado que solo el juez de conocimiento puede tramitar la ejecución a continuación, excluyendo en forma absoluta a todos los demás. Dicha competencia tampoco puede ampliarse ni hacerse extensiva, mediante una interpretación analógica, a otros casos que no se encuentren expresamente contemplados en la norma en comento, concluyó el alto tribunal (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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