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Jueces deben garantizar derecho de las víctimas a no ser enfrentadas a su agresor, aun en audiencias concentradas (11:00 a.m.)

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19 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional reprochó el proceder de un juez en un proceso de alimentos promovido por una víctima de violencia intrafamiliar, en tanto negó la solicitud de la demandante de rendir declaración en una fecha diferente a la de su agresor, alegando la naturaleza concentrada de la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso. En ese escenario, advirtió que los funcionarios judiciales pueden incurrir en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto cuando dejan de aplicar los derechos de las víctimas de violencia, de conformidad con el contenido del 8º de la Ley 1257 del 2008, bajo el argumento de la aplicación estricta de las normas procesales, sin considerar las situaciones específicas que motivan las peticiones de las partes que intervienen en un litigio, cuya inobservancia pueden desencadenar la vulneración de los derechos fundamentales (M. P. María Victoria Calle).

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