Infidelidad no destruye singularidad exigida por la unión marital de hecho (12:15 p.m.)
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03 de Septiembre de 2013
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La infidelidad de un compañero permanente no destruye la singularidad exigida para la conformación de la unión marital de hecho, pues esta se disuelve con la separación física y definitiva de los miembros, lo cual no requiere declaración judicial, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, la corporación recordó que los otros dos requisitos para que la unión nazca son la comunidad de vida y la permanencia, por ende, cualquier exigencia adicional, como la publicidad o notoriedad del trato, es ajena a la interpretación del artículo 1º de la Ley 54 de 1990. Si bien, tal notoriedad facilita probar la existencia de la unión, su ausencia no impide el reconocimiento de esta, porque no se puede sujetar a una tarifa legal no contemplada en la normativa, destacó el fallo (M. P. Fernando Giraldo).
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