07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Herederos en una sociedad de responsabilidad limitada no pueden pedir distribución anticipada de utilidades (2:57 p.m)

31 de Agosto de 2017

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Nota:
57144
Del deceso de alguno de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada surge para los herederos la posibilidad de conformar el capital social como de continuar haciendo parte de la misma, salvo que exista una estipulación en contrario. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, surge la prerrogativa de ejercer los derechos políticos y económicos derivados de la calidad de socio que ostentaba el decuyos, bajo las reglas que en ese sentido ha previsto el ordenamiento mercantil, bajo la figura de la representación de las cuotas o de la sucesión ilíquida. De acuerdo con los artículos 451 a 456 del Código de Comercio, no es procedente anticipar utilidades, pues las mismas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social, siempre y cuando estén justificadas por balances de fin de ejercicio reales y fidedignos y su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretadas.

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