Fijación de un término de duración de la separación de cuerpos como causal de divorcio no vulnera el derecho a la autonomía personal (2:15 p.m.)
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14 de Octubre de 2011
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La exigencia de que la separación de cuerpos deba haber perdurado por más de dos años para que se configure la causal de divorcio no vulnera el derecho a la autonomía personal, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicho término, establecido en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil. Según el alto tribunal, aunque la disposición restringe la potestad subjetiva de autodeterminación de los cónyuges que han optado por la separación definitiva de cuerpos, con miras a la disolución del vínculo matrimonial, por sí sola no es inconstitucional, pues es menester examinar si la limitación del derecho cuenta con justificación constitucional. En este caso, la restricción está sustentada en el principio de razonabilidad, pues es un medio determinante para la estructuración de una decisión responsable de restablecimiento o de disolución del vínculo conyugal, ya que el paso del tiempo permite la evaluación ponderada de la decisión a adoptar, lapso que garantiza la protección de la unidad familiar (M. P. Mauricio González).
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