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Fiduciarias pueden administrar bienes de personas declaradas en interdicción (2:43 p.m.)

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22 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1306 del 2009, por la cual se expidió el marco legal para personas en condición de discapacidad mental, en los casos en que el valor de los bienes productivos de la persona declarada en interdicción supere los 500 salarios mínimos mensuales o cuando sea inferior pero el juez lo estime necesario, los administradores serán sociedades fiduciarias legalmente autorizadas para funcionar en el país, sin restricción específica o condición especial. Por lo tanto, indicó la  Superintendencia Financiera, teniendo en cuenta que sus actividades están amparadas por los principios de autonomía privada de la voluntad, libertad contractual y libertad de empresa, cualquier sociedad fiduciaria legalmente autorizada puede celebrar esta clase de negocios.

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