Falta de notificación lleva a desistimiento tácito de la demanda de exequátur (2:52 p.m.)
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31 de Mayo de 2013
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En el trámite de homologación de una sentencia extranjera, vencido el término para notificar la admisión, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, se debe declarar desistimiento tácito de la demanda de exequátur, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Ruth Marina Díaz).
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