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Explican mecanismo judicial al que se puede acudir cuando exista inconformidad por fijación de cuota alimentaria (8:00 a.m.)

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24 de Diciembre de 2015

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En relación a la solicitud para que se aumente el monto de la cuota alimentaria cuando sea considerada insuficiente, la Corte Suprema de Justicia explicó que el reclamante puede iniciar un proceso de revisión de la mensualidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, que establece en su inciso 8°: “cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación”. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda, por lo menos, una copia informal de la sentencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada. Por otro lado, el alto tribunal aclaró que si el accionante no ha agotado dicho mecanismo judicial, no puede admitirse que por medio de una acción de tutela se provea la solución de cuestiones que corresponde dirimir en escenarios que no se han promovido con anterioridad. Así mismo, concluyó que la tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse solo cuando en el escenario del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en ningún momento el amparo se puede entender instituido para desplazar a los funcionarios a quienes la Constitución Política o la ley les han asignado la competencia para resolver ese tipo de controversias (M.P. Ariel Salazar).

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