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Explican constitucionalidad de cese de efectos de matrimonio celebrado por inminencia de muerte (4:28 p.m.)

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17 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional sostuvo que el hecho de que no ocurra una de las condiciones que permiten la celebración del matrimonio sin todas las formalidades del Código Civil hace razonable que ya no pueda asimilarse como unión excepcional. De ahí que haya declarado exequible la norma que establece que si 40 días después de celebrado el matrimonio sin estas exigencias, por el riesgo inminente de muerte de uno o los dos contrayentes, no se materializa dicho riesgo, este pierda sus efectos (artículo 136 parcial del Código Civil). La magistrada María Victoria Calle salvó el voto por considerar insuficientes los cargos (M. P. Mauricio González).

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