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Exigir liquidación de sociedad conyugal anterior para reconocer patrimonio de compañeros permanentes es inconstitucional (2:15 p.m.)

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18 de Octubre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que exigir la liquidación de sociedades conyugales anteriores al inicio de una unión marital de hecho para reconocer el patrimonio que de esta última debe surgir desconoce el principio de igualdad y la obligación de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por vínculos de hecho. Con este argumento, declaró inexequible la expresión “liquidadas”, contenida en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990 y concluyó que la simple disolución de la sociedad conyugal anterior, un año antes de iniciado el nuevo vínculo, basta para considerar cumplidas las exigencias. La corporación indicó que no pueden sacrificarse garantías fundamentales de estos grupos, con el pretexto de evitar la concurrencia de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho. Según la corporación, si el propósito de la norma era propiciar que el régimen de compañeros permanentes se constituyera de manera independiente y ello es posible únicamente con la disolución del vínculo anterior, resulta superfluo exigir su liquidación. La Procuraduría había solicitado la declaratoria de inhibición (M. P. Alberto Rojas).

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