Exigencia de convivencia de dos años para adoptar un menor de edad no vulnera el derecho del niño a tener una familia: Procuraduría (8:05 a.m.)
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13 de Julio de 2010
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Exigir una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años para que los compañeros permanentes puedan adoptar a un menor de edad o para que el cónyuge o compañero permanente pueda adoptar al hijo de su correspondiente pareja no vulnera el principio de igualdad, el interés superior de los niños y la garantía de su derecho a tener una familia. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”, contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 68 de la Ley 1098 del 2006. Sin embargo, el Ministerio Público señaló que la norma debe interpretarse en el sentido que se debe consultar y atender el consentimiento del niño o adolescente a ser adoptado, según su nivel de desarrollo volitivo, el cual debe ser manifestado ante el defensor de familia, quien debe informarle adecuadamente sobre las consecuencias e irrevocabilidad de su decisión.
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