Estas serán las consecuencias de aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos
06 de Julio de 2021
El Gobierno sancionó la ley que fija las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crea el Registro de deudores alimentarios morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Son destinatarios de la nueva ley todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. (Lea: Registro de deudores alimentarios está a un debate de ser ley)
La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
Procedimiento para inscripción en el registro
El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso quien, previo a ordenar la inscripción en el Redam, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora, y resolverá sobre la procedencia o no de la misma. La decisión podrá ser objeto del recurso de reposición, con cinco días hábiles para resolverlo.
Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacerla efectiva. Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas en mora, el juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción.
Consecuencias de aparecer en el registro
i. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.
ii. No podrá ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular. Si se trata de un servidor público, será suspendido de sus funciones.
iii. No podrá salir del país.
iv. Si busca enajenar bienes sujetos a registro y está reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales.
v. Cuando el deudor solicite un crédito o la renovación de este ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del registro.
vi. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006.
La entidad designada por el Gobierno para implementar, administrar y mantener el Redam remitirá la información contenida en el mismo a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.
En la reglamentación de este registro se definirá, entre otros, lo siguiente: (a) la finalidad de la recolección y utilización de los datos; (b) las condiciones en las que podrán ser accedidos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas; (c) el tipo de información que se suministrará a los interesados; (d) los usos que se puede dar a la misma y (e) el tiempo que estará registrada la información.
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