Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esta es la sentencia que eliminó la expresión “legítimos” del artículo que define la patria potestad en el Código Civil (4:00 p.m.)

91068

05 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “legítimos” del inciso 2º del artículo 288 del Código Civil (definición de patria potestad), al considerar que constituye una discriminación por el origen familiar que excluye a los hijos extramatrimoniales y a los adoptivos. A juicio del alto tribunal, la lectura correcta que en adelante debe dársele a ese artículo es la siguiente: “La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia” (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)