Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito
22 de Julio de 2022
El humedal Jaboque es uno de los 11 complejos de humedales urbanos de Bogotá y está incluido en la Convención Ramsar, el tratado internacional que busca su protección y conservación. Tiene 2’450.000 metros cuadrados de reserva hídrica y forestal, siendo el segundo de mayor extensión dentro de los humedales urbanos de la capital del país. Fue declarado como reserva ambiental del Distrito a través de un acuerdo 1994.
Este proceso civil se inició por una demanda presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP), en la que pidió que se anulara una escritura pública por medio de la cual un particular aclaró los linderos del inmueble La Providencia, pero con esa acción terminó superponiendo esa propiedad sobre el humedal. También se solicitó la anulación de la escritura en la cual ese predio fue vendido a un ciudadano.
En apelación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró imprósperas las excepciones formuladas, accediendo a la nulidad absoluta de las escrituras públicas impugnadas, y compulsó copia a la Fiscalía General de la Nación por las irregularidades por las cuales este recurso natural terminó en manos de particulares.
La Corte Suprema mantuvo la decisión de segunda instancia, pues al comparar la escritura del predio La Providencia de 1979 con la de aclaración de linderos de 1996 quedó al descubierto que este último documento configuró la modificación del bien y no se trató de una aclaración, y en esa modificación terminó quedando ubicado en la zona donde se encuentra el humedal. Esto debido a que cambió el número de cédula catastral, disminuyó el área total del fundo en 363.702 metros cuadrados, aumentó la extensión de los linderos norte, oriente y sur y disminuyó el lindero occidental.
De otro lado, se ratificó que la escritura de la compraventa del inmueble es nula por haber tenido un objeto ilícito, ya que el predio, al hacer parte y estar sobrepuesto al humedal, era un bien inalienable e imprescriptible (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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