Es constitucional exigencia de conciliación en procesos ejecutivos contra municipios, salvo casos de deudas laborales: Corte Constitucional (10:35 a.m.)
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16 de Agosto de 2013
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que establece como requisito de procedibilidad para activar procesos ejecutivos contra municipios el haber agotado la conciliación prejudicial; sin embargo, condicionó la aplicabilidad de la declaratoria de constitucionalidad a que esta condición no sea exigible, cuando lo que esté en juego sean deudas laborales en favor de los trabajadores (artículo 47 parcial de la Ley 1551 del 2012). Según la corporación, al tratarse de derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, como los reseñados, no es viable establecer este tipo de limitaciones. La Procuraduría había solicitado que se declarara inconstitucional el texto demandado, debido a que no exigía que el eventual acuerdo fuese validado por sentencia judicial (M. P. María Victoria Calle).
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