10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En procesos donde se involucren derechos de menores de edad no opera el desistimiento tácito (12:00 p.m.)

30 de Septiembre de 2016

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Nota:
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La sanción de desistimiento tácito prevista en el artículo 317 del Código General del Proceso no puede aplicarse de manera automática a todos los juicios civiles y de familia, sino que debe revisarse en forma concreta el asunto y la naturaleza del mismo para determinar su procedencia, así como las consecuencias que genera su decreto, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema. En ese sentido, se reiteró que en algunos procesos de características particulares, como el de alimentos de menores, no puede tener cabida la mencionada norma, pues en él no solo se debate un derecho que de conformidad con el artículo 424 del Código Civil es intrasferible, inajenable e ineluctable, sino que además garantiza los recursos necesarios para la subsistencia y el desarrollo hacia la adultez del niño, quien es sujeto de especial protección. Lo mismo sucede en los casos de impugnación del reconocimiento y filiación extramatrimonial de un menor, donde están en pugna prerrogativas de altísimo valor constitucional inherentes a la persona, afirmó la sala (M. P. Ariel Salazar).

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