En casación se puede decretar expedición de copias si el ‘ad quem’ no le ordenó al recurrente cumplir este deber (9:22 a.m.)
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19 de Abril de 2013
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La Corte Suprema señaló que no tiene ningún sentido regresar el expediente al tribunal solo para que el juez de segunda instancia ordene la expedición y pago de copias (carga procesal del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil). En virtud de los principios generales del Derecho, en especial el de economía procesal, la Sala Civil decidió que el acto de expedición de copias se puede ordenar y verificar en su secretaría y así surtir el recurso de casación normalmente (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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