El seguro de vida se hace exigible a partir de la vigencia técnica del negocio jurídico (4:19 p.m.)
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03 de Septiembre de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que en la praxis de la actividad aseguradora se reconocen dos tipos de vigencia para el contrato, la “vigencia formal”, caracterizada porque opera desde el perfeccionamiento del respectivo negocio jurídico, esto es, cuando las partes cumplen con las exigencias legales del artículo 1036 y siguientes del Código de Comercio, y la “vigencia técnica”, que puede estar prevista en disposición legal o estipulación convencional, la cual marca, definitivamente, el inicio del compromiso principal de la aseguradora, es decir, el momento en que esta comienza a soportar las incidencias del riesgo asumido. De otro lado, la sentencia reiteró que con base en el artículo 1151 del código citado, en principio, la compañía de seguros queda obligada a responder por el siniestro, desde cuando se realiza el pago de la prima o la cuota de la misma acordada, pero en todo caso las partes pueden acordar una fecha distinta para el surgimiento de tal obligación (M.P. Margarita Cabello).
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