El juez no puede ocuparse oficiosamente de acreditar los hechos alegados para fundar el recurso de revisión (10:16 a.m.)
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30 de Septiembre de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el juez no puede ocuparse oficiosamente de acreditar los hechos alegados para fundar el recurso extraordinario de revisión, pues la carga probatoria corre por cuenta del recurrente, que le corresponde demostrar el supuesto de hecho que autoriza la revisión de una sentencia. A juicio de la sala, en el caso en estudio, la ausencia de responsabilidad civil por absolución penal de un conductor y si la empresa de leasing ostentaba o no la guarda y custodia del vehículo que produjo el daño son asuntos exclusivo de la controversia jurídico sustancial que debieron ser formuladas como excepciones en sede de instancia, ya que no encuadran en ninguna de las causales del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo, numeral 6º (maniobras dolosas en el proceso), 7º (que busca remediar el agravio del demandado que no fue llamado a juicio en legal forma), ni 8º (nulidad originada exclusivamente en el acto mismo de dictar la sentencia) (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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