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Ejercicio de acción de enriquecimiento sin causa cambiario no exige declaración judicial de la prescripción del título valor (8:25 a.m.)

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13 de Septiembre de 2013

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El ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa cambiario no exige que se haya declarado judicialmente la prescripción del título valor, pues solo basta que el acreedor deje prescribir el instrumento, como lo prevé el artículo 882 del Código de Comercio, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Si se acogiera la necesidad de la declaración judicial, se incorporaría un requisito que la ley no contempla y vulneraría la seguridad jurídica, porque el acreedor negligente podría promover en cualquier momento el cobro coactivo de la obligación, con el fin de intentar rescatar dicha acción, explicó la corporación. El magistrado Arturo Solarte salvó el voto (M. P. Jesús Vall de Rutén).

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