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¿Documento sin apostillarse para inscripción extemporánea de nacimiento puede subsanarse con testigos? (7:00 a.m.)

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17 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional aseguró que la entidad responsable del registro de los hijos de nacionales colombianos nacidos en el extranjero puede excepcionalmente, al tratarse de la solicitud de inscripción extemporánea de un menor de edad que no cuente con los documentos apostillados, realizar el procedimiento del Decreto 2188 del 2001, que permite subsanar tal falta con la declaración jurada de dos testigos.  El fallo precisó que este Decreto 2188, modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 del 2017, indica que el interesado debe asegurar, bajo juramento, que no se ha inscrito previamente y debe acudir ante el funcionario registral o consular allegando el certificado de nacido vivo o en el caso de los hijos de colombianos nacidos en el extranjero tendrá que anexar a su solicitud el registro civil del país extranjero debidamente apostillado. Y en el evento de no contar con estos documentos debe hacer una solicitud escrita en la que indique el recuento de los hechos que fundamentan la extemporaneidad de la inscripción y al radicar la petición debe acercarse con dos testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia del nacimiento. Ello con el fin de que el funcionario, si lo considera necesario, pueda interrogarlos sin la presencia del solicitante. En todo caso, aseguró que el artículo 2º del Decreto 2188 le permite al funcionario ejercer la facultad de duda razonable, cuando considere que no son veraces las declaraciones brindadas por los testigos o el solicitante (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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