Disposición sobre entrega de dinero sin juicio de sucesión no aplica para depósitos judiciales (3:40 p.m.)
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21 de Junio de 2013
El numeral 7º del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por la Ley 1395 del 2010), relacionado con entrega de dinero sin juicio de sucesión, se refiere a aquellos depósitos y/o productos que tienen su origen en contratos celebrados entre las entidades financieras y sus clientes, mas no a los ordenados por autoridades judiciales, precisó la Superintendencia Financiera. Por lo tanto, no aplica sobre los dineros que están en cuentas judiciales, depositados en el Banco Agrario a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, indicó.
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