Demandan causal de divorcio relacionada con el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes
19 de Septiembre de 2023
La Corte Constitucional admitió recientemente una demanda en contra del numeral 5 del artículo 154 del Código Civil, sobre causales de divorcio, relacionada con el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. Según los demandantes, esta disposición desconoce los principios de solidaridad y dignidad humana, ambos contenidos en el artículo 1° de la Constitución y, así mismo, los artículos 13 y 16 superiores, sobre protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta y libre desarrollo de la personalidad.
Manifiestan en su escrito que es compatible con la vida digna que una persona pueda desplegar toda clase de conductas que le conciernan únicamente a ella misma, sin que el Estado o los particulares puedan ejercer una intromisión o presión sobre la determinación de sus decisiones, que es lo mismo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad en sentido negativo.
Al margen de la discusión sobre los riesgos para la salud del uso habitual de sustancias sicoactivas o estupefacientes, el hecho de que el legislador disponga consecuencias jurídicas adversas al autor de esta práctica comporta un efecto represivo e intimidador, coactivo y restrictivo de la autonomía y de la libre elección del plan de vida del ser humano consumidor.
Ahora bien, señalan que al ser el matrimonio una forma de constituir familia, el hecho de permitir diluirla de manera unilateral, por el simple ejercicio de un derecho fundamental, en perjuicio y en contra del titular del derecho, concibiéndola además como una causal con efectos sancionatorios, constituye una violación flagrante de la esencia de la Constitución.
Y es que siendo el consumidor habitual de sustancias alucinógenas o sicoactivas un enfermo en circunstancias de debilidad e indefensión y, por lo tanto, un sujeto de especial protección constitucional, cuestionan los demandantes, no se entiende cómo una ley otorga facultades a un familiar suyo (cónyuge) para que deje de hacer parte de su familia como sanción por estar enfermo, dejándolo en abandono y a su suerte.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…