24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Declarar excepción de cosa juzgada en proceso de filiación omitiendo la práctica de la prueba de ADN vulnera derechos fundamentales (1:50 p.m.)

12 de Julio de 2018

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Nota:
108076
La Corte Constitucional calificó de “incorrecto jurídicamente” el que un juez de instancia omita la práctica de la prueba genética de ADN, sobre todo cuando ya había sido decretada, y aun así proceda a declarar la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado. En efecto, el alto tribunal señaló que este tipo de actuaciones constituyen una irregularidad procesal con un efecto decisivo en la decisión adoptada, en tanto la prueba científica se constituye como un elemento esencial, determinante y necesario al momento de establecer la paternidad. Para la Corte, eventos como el descrito vulnera el derecho al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana, a tener una familia y formar parte de ella, así como el derecho al estado civil y a conocer con certeza la identidad de los progenitores (M. P. José Fernando Reyes).

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