Declaran constitucional forma de disolución de matrimonio celebrado por peligro de muerte de contrayente (10:35 a.m.)
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16 de Julio de 2015
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La Corte Constitucional informó que la Sala Plena declaró exequible la norma que permite dejar sin efectos civiles la celebración del vínculo civil en caso de que desaparezca el peligro de muerte (artículo 136 parcial del Código Civil). Dado que la disposición permite celebrar el matrimonio sin todas las formalidades que exige el Código Civil, por la premura que puede surgir en situaciones de peligro de muerte, allí también se prevé la posibilidad de dejarlo sin efectos, si ninguno de los contrayentes ha muerto al cabo de 40 días de haberse celebrado el acto. La Procuraduría había pedido que se declarara inconstitucional el texto demandado, por considerar que la única forma válida de disolución del vínculo matrimonial era el divorcio.
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