Declaran ajustada a la Constitución limitación de suspensión provisional de cartas de naturalización (8:15 a.m.)
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21 de Julio de 2015
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La Corte Constitucional concluyó que la posibilidad de suspender los efectos de cartas de naturalización o resoluciones de autorización cuya nulidad se solicite implicaría una grave limitación al derecho a la nacionalidad (parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1993). La medida cautelar, precisó, no constituiría una garantía para el administrado, sino una limitación de sus derechos, por lo que se supone razonable impedir que se pueda abrir esa puerta, dijo la Corte. Indicó que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, una garantía como la que aquí se pone en juego no puede ser restringida ni siquiera en estados de excepción; incluso, el artículo 8º ordena que, para reducir casos de apátridas, el Estado debe impedir, en la medida de lo posible, la pérdida de la condición de nacionales de los ciudadanos, anotó. Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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