Curador del mayor de edad declarado interdicto puede tramitar su adopción (4:08 p.m)
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02 de Agosto de 2017
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El artículo 69 de la Ley 1098 del 2006 contempla la adopción de una persona mayor de edad como un evento excepcional, la cual se consolida mediante sentencia judicial y ordinariamente se inicia con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que se adelanta ante del defensor de familia y concluye con la declaración de adoptabilidad. Este carácter excepcional reside en el hecho de no requerirse una declaración previa para acceder a la adopción autorizada por el juez de familia, ya que se trata de personas con plena capacidad. En el caso de una persona mayor de edad declarada en interdicción, la figura del curador cumple con los requisitos necesarios para tramitar y solicitar la adopción, ya que se trata de su actual representante legal.
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