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Cuenta final de liquidación debe informarse al juez de la sucesión ilíquida, para garantizar la entrega a los herederos (2:00 p.m.)

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11 de Abril de 2013

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 247 del Código de Comercio, sobre distribución de remanentes, cumplidas las etapas legales del proceso de liquidación voluntaria, corresponde al liquidador informar al juez o al notario que tenga conocimiento de la sucesión del socio fallecido esta circunstancia junto con el acta de la cuenta final de liquidación, para que este ordene las medidas o instrucciones pertinentes relacionadas con la custodia efectiva de los bienes a distribuir entre los herederos, con el fin de garantizar la adjudicación y entrega efectiva. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de marzo.

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