12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Cuenta final de liquidación debe informarse al juez de la sucesión ilíquida, para garantizar la entrega a los herederos (2:00 p.m.)

11 de Abril de 2013

Reproducir
Nota:
87657
De acuerdo con lo establecido en el artículo 247 del Código de Comercio, sobre distribución de remanentes, cumplidas las etapas legales del proceso de liquidación voluntaria, corresponde al liquidador informar al juez o al notario que tenga conocimiento de la sucesión del socio fallecido esta circunstancia junto con el acta de la cuenta final de liquidación, para que este ordene las medidas o instrucciones pertinentes relacionadas con la custodia efectiva de los bienes a distribuir entre los herederos, con el fin de garantizar la adjudicación y entrega efectiva. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de marzo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)