Corte Suprema recuerda necesidad de averiguar el querer de las partes en un contrato (12:00 p.m.)
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05 de Abril de 2013
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La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando el juzgador supone una prueba halla un medio inexistente o distorsiona el que sí obra para darle un significado que no contiene. Cuando la omite, ignora del todo su presencia. Y si la cercena en parte, le asigna una significación contraria. Adicionalmente, el fallador incurre en error de derecho cuando le confiere mérito probatorio a un medio existente en el proceso contrariando las normas reguladoras de su incorporación o si lo niega pese al reconocimiento de la ley. En el tema contractual, el alto tribunal reiteró que para averiguar el querer de los obligados, además de sus cláusulas y las directrices establecidas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, 5° y 823 del Código de Comercio, se deben tener en cuenta factores que inciden en el acuerdo, tales como las condiciones particulares de los intervinientes y su proceder en los diferentes momentos contractuales, esto es, antes, durante y después de su celebración, de tal manera que se refleje de manera precisa el ánimo que los inspiró a vincularse (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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