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Corte Suprema recuerda aspectos sobre la responsabilidad por actividades peligrosas (2:10 p.m.)

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30 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que las actividades peligrosas son aquellas que, aunque lícitas, implican riesgos que hacen inminente la ocurrencia de daños o las que, debido al ejercicio de una conducta específica, llevan ínsito el riesgo de producir una lesión y la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que despliega. De igual forma, reiteró que a los afectados solo les corresponde acreditar el daño y la relación de causalidad, mientras que quien desarrolla la actividad, para liberarse, debe acreditar una causa extraña. Para determinar la causa de un hecho dañino, la Corte indicó que de todos los antecedentes y condiciones que confluyen en el resultado debe tenerse por tal la que de acuerdo con la experiencia sea la más adecuada. En el fallo también se precisa la forma de valorar los interrogatorios de parte y los documentos privados (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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