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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Suprema explica cómputo de la prescripción extintiva de la acción de simulación

17 de Enero de 2023

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Nota:
156077

Un ciudadano pidió declarar que son absolutamente simulados los contratos de compraventa mediante los cuales transfirió a su contraparte un predio rural. Los litigantes convivieron en unión libre.

 

Sobre el particular, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la acción de prevalencia supone la existencia de un derecho sustancial, que confiere a su titular la potestad de reclamar de la jurisdicción una declaración orientada a clarificar el verdadero contenido de un acuerdo de voluntades. Y si bien ese derecho solo nace frente a terceros cuando la simulación les cause detrimento, lo cierto es que en el caso de los contratantes no cabe esperar lesividad adicional a la de estar formalmente atados a una declaración de voluntad que no es realmente la suya.

 

Así mismo, expresó que el efecto práctico más notorio de la tesis que se postuló en la Sentencia SC-21801/17 radica en habilitar para los contratantes el ejercicio de la acción de simulación por un lapso mayor a 10 años, contados a partir de la fecha de celebración del contrato simulado, no porque alterara el término de prescripción extintiva de la acción ordinaria para este caso, sino porque implica que el plazo decenal inicie con un suceso que ocurrirá, si es que ocurre, en una oportunidad posterior a la aludida celebración del pacto aparente.

 

Por consiguiente, el sistema jurídico debe evitar que se generen incentivos o facilidades para simular, como lo es la posibilidad de aplazar indefinidamente (y a absoluta conveniencia de quien se beneficia del convenio oculto) el término para acudir a la jurisdicción, con miras a solicitar que se devele la verdad que se encuentra tras el contrato absoluto o relativamente simulado.

 

En el caso concreto, se consideró que las pretensiones no podían salir adelante, ya que la acción de prevalencia se encuentra prescrita, tal como lo alegó la convocada al contestar la demanda, motivo por el cual resolvió no casar la sentencia. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar los demás argumentos de la Sala para variar el precedente en el caso concreto sobre el momento para contabilizar la prescripción de la acción de prevalencia (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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