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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte declara inexequible una condición para rehabilitar incapacitados relativos (3:00 p.m.)

08 de Marzo de 2017

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Nota:
54979
Una demanda solicitaba la inexequibilidad del inciso 2° del artículo 38 de la Ley 1306 del 2009, por medio del cual se establece el procedimiento para la rehabilitación de los inhabilitados por comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial. El aparte contempla que “el fallido tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso”. Para el accionante, la disposición vulnera la Carta Política de 1991, en tanto condiciona un derecho personalísimo, como lo es la opción a ser rehabilitado a la satisfacción de sus deudores. De acuerdo con este escenario, la Corte Constitucional concluyó que dicha condición es contraria al principio de respeto a la dignidad humana, pues utiliza la figura médico jurídica de la rehabilitación como un instrumento de cobro de deudas económicas. Esto si se tiene en cuenta que, para tales efectos, el sistema jurídico ha establecido un conjunto de acciones procesales dispuestas en el Código General del Proceso y en otros estatutos. El comunicado de la decisión señala que estas personas, en razón al aparte acusado, no son tratadas en su dimensión integral, sino que se le considera básicamente como el deudor de unos créditos, olvidando que el objeto constitucional de las normas sobre personas en condición de discapacidad está constituido por la protección, la rehabilitación y el trato digno. “La persona inhabilitada es instrumentalizada por el propio sistema jurídico, en el sentido de volverla un mecanismo adecuado para el cobro de dudas, contrariando el principio legal y convencional que obliga observar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas”, agregó el alto tribunal (M.P. Alberto Rojas).

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