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Corte Constitucional extendió los derechos sucesorales a las uniones permanentes y a parejas del mismo sexo (8:21 a.m.)

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14 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de los apartes del Código Civil que regulan lo referente a la porción conyugal o derechos sucesorales, para que se entienda que estos también se hacen extensivos a las uniones permanentes y a las parejas del mismo sexo. Los apartes analizados fueron los artículos 1016, numeral 5; 1045; 1054; 1226; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237; 1238; 1243; 1248; 1249; 1251 y 1278, del Código Civil. El presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, en rueda de prensa, explicó que se exhortó al Congreso de la República para que legisle con respecto a los derechos de las uniones de hecho y de las parejas del mismo sexo. La decisión recibió ocho votos a favor.

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