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Copropiedades están obligadas a llevar contabilidad y a aplicar nuevos marcos normativos (10:47 a.m)

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31 de Mayo de 2017

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Teniendo en cuenta que el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, sobre funciones del administrador de la copropiedad, establece, entre otras, que debe llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto y que, adicionalmente, el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009 exige aplicar los nuevos marcos técnicos normativos a todas las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, las copropiedades están obligadas a llevar una contabilidad adelantada por contadores públicos titulados con tarjeta profesional vigente, aplicando los marcos técnicos en mención, compilados en el Decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015, 2131 y 2132 del 2016. Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto reciente.       

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