Cooperativas de trabajo asociado deben organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional (3:00 p.m.)
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10 de Septiembre de 2010
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Según el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país, cualquiera que sea la forma jurídica de la organización, son obligatorias las disposiciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas, bien sean empleadores públicos o privados, contratistas y subcontratistas. Por lo tanto, precisó el Ministerio de la Protección Social, las cooperativas de trabajo asociado deben organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. De otra parte, la entidad recordó que la Ley 1133 del 2008 prevé que a las cooperativas de trabajo asociado les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia (sistema de seguridad social integral) para trabajadores dependientes.
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