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Cooperativas de trabajo asociado deben obtener autorización del inspector de trabajo para terminar el vínculo asociativo con la trabajadora embarazada (9:51 a.m.)

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18 de Agosto de 2010

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Teniendo en cuenta que la Ley 1233 del 2008, sobre contribuciones a la seguridad social por parte de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, estableció que estas organizaciones deben cumplir las disposiciones vigentes sobre protección a la maternidad, es necesario que obtengan la respectiva autorización del inspector de trabajo para terminar el vínculo asociativo con la trabajadora en estado de gravidez, so pena de la ineficacia del despido sin el cumplimiento de este requisito, advirtió el Ministerio de la Protección Social, en concepto de junio. Las diferencias que surjan en estos eventos deben someterse a los mecanismos de conciliación establecidos en los reglamentos o estatutos de las cooperativas, en primera instancia, y agotada la conciliación, dirigirse al proceso arbitral o a la justicia laboral ordinaria.

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