Contraloría no puede establecer medidas cautelares sobre bienes afectados con patrimonio de familia (4:17 p.m.)
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26 de Octubre de 2017
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Tanto el patrimonio de familia, regulado por las leyes 70 de 1931 y 495 de 1999, como la afectación a vivienda familiar, regulada por las leyes 258 de 1996 y 854 del 2003, tienen naturaleza inembargable y su protección especial es vinculante a todos los funcionarios judiciales y administrativos, entendiendo dentro de estos últimos a los operadores que desarrollan el procedimiento de responsabilidad fiscal previsto en las leyes 610 del 2000 y 1474 del 2011 y el procedimiento de cobro coactivo regulado en normas especiales, como es el caso del proceso fiscal de cobro previsto en la Ley 42 de 1993, en concordancia con el artículo 100-1 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Así las cosas, la Contraloría General de la República no puede establecer medidas cautelares sobre los bienes afectados, pues, además, las excepciones legales no aplican sobre los trámites de la entidad.
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