24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Buscan que la figura de patrimonio de familia proteja también a familias conformadas por personas del mismo sexo

16 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
172891
Imagen
Buscan que la figura de patrimonio de familia proteja también a familias conformadas por personas del mismo sexo (Bigstock)

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad que pretende declarar condicionalmente exequible los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, en el entendido de que el patrimonio de familia inembargable puede constituirse a favor de familias compuestas por parejas del mismo sexo, mediante matrimonio de carácter civil o unión marital de hecho, tal como lo declaran los literales cuestionados.

El artículo demandado dispone que el patrimonio de familia puede constituirse a favor de a) una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad y de b) la familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio o por compañero o compañera permanente.

Según el demandante, dicha norma discrimina a las familias compuestas por parejas del mismo sexo, ya sea mediante matrimonio o mediante unión marital de hecho y ello, sin lugar a dudas, desconoce el mandato superior del artículo 13 de la Carta Política, en la medida en que este tipo de familia se ha venido consolidando en igualdad de condiciones, en el afecto, amor y solidaridad mutua.

Y lo que busca la figura de protección del patrimonio de la familia es, precisamente, salvaguardar el lugar de habitación de posibles enajenaciones o limitaciones del bien, sin importar de alguna u otra forma si quienes conforman la familia son heterosexuales, homosexuales, bisexuales, asexuales, intersexuales, hermafroditas o, en fin, población de la comunidad LGBTIQ+.

La comparación que se presenta ante el alto tribunal es en relación con las familias compuestas por hombres y mujeres (parejas heterosexuales) y las familias compuestas por parejas del mismo sexo (parejas homosexuales). Ambas son familias, agrega la demanda, ello no va a desaparecer por la orientación sexual que exista en una y otras, más que con la Sentencia SU-214 del 2016 se permitió el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo y con la Sentencia C-979 del 2005 se permitió la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo.  

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)